

El Gobierno decidió además bajar al 7% el porcentaje de mezcla obligatoria de biodiesel en el gasoil y diesel oil de modo de "morigerar el impacto de dicho incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo logístico de la actividad económica en general".
El gobierno de Javier Milei autorizó este lunes una nueva suba en los precios de los biocombustibles y sumó así presión a los precios de los combustibles que pagan los automovilistas en surtidor. Así quedó plasmado en las Resoluciones 443/2025 y 445/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma de la Secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti.
Se trata del bioetanol y biodiesel que se usan en la mezcla obligatoria con las naftas y el diesel respectivamente. El Gobierno dispuso además que "a fin de morigerar el impacto de dicho incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo logístico de la actividad económica en general, se consideró necesario establecer transitoriamente una reducción del porcentaje de mezcla obligatoria de biodiesel en gasoil y diésel oil, hasta tanto se defina un nuevo valor de corte".

En la primera de ellas se fijó "en PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTICINCO MILÉSIMAS ($ 918,025) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace".
Y fijó "en PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 841,394) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace".
También dispone que "el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente".
En tanto la Resolución 445/2025 fijó "en PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 1.688.961) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace".
También dispone que "el plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente".
Con el objetivo de "morigerar el impacto de dicho incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo logístico de la actividad económica en general, se consideró necesario establecer transitoriamente una reducción del porcentaje de mezcla obligatoria de biodiesel en gasoil y diésel oil, hasta tanto se defina un nuevo valor de corte".
Así, se dispuso que "a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel de SIETE POR CIENTO (7%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final".
