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Corrientes: denunció a su vecino por el humo del asado y pidió demoler la parrilla pero la Justicia

El máximo tribunal provincial confirmó el fallo que desestimó la demanda de un vecino contra una familia lindera. Consideró que no se probó una afectación intensa ni permanente que excediera los límites de la "normal tolerancia" en la convivencia urbana.

 

La Corte Provincial de Corrientes  confirmó el rechazo de una demanda civil presentada por un particular que exigía la demolición total de una parrilla construida por un vecino sobre un muro medianero, al considerar que no se acreditó una molestia grave y permanente derivada del humo.

El caso puso en debate los límites entre el derecho de propiedad y la convivencia urbana. El demandante había iniciado acciones judiciales contra los habitantes del inmueble lindero, solicitando que se ordenara la destrucción de la parrilla de mampostería empotrada en la medianera divisoria.


 
 Según planteó en la causa, las emanaciones de humo y calor afectaban de manera directa el bienestar psicofísico de su familia. En ese sentido, sostuvo que la situación configuraba una "inmisión antijurídica", contemplada en el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula las perturbaciones que una propiedad puede ocasionar sobre otra.

Sin embargo, tras analizar el expediente, el máximo tribunal provincial ratificó las decisiones adoptadas previamente tanto en primera como en segunda instancia y rechazó el pedido de demolición.

Para resolver el caso, los jueces evaluaron distintos peritajes técnicos ambientales incorporados a la causa. Entre los puntos determinantes, las pruebas establecieron que la parrilla tenía una frecuencia de uso escasa y que el inmueble del denunciante contaba con condiciones adecuadas de ventilación.

Además, los informes técnicos concluyeron que la eventual permanencia del humo en el patio afectado dependía exclusivamente de factores climáticos variables y no de defectos constructivos en la parrilla cuestionada.

 
Con esos elementos, la Corte entendió que no se logró demostrar la existencia de una molestia intensa, habitual o permanente que justificara una medida extrema como la demolición de la estructura.

En la sentencia N° 32/26, los magistrados remarcaron que la mera presencia ocasional de humo no alcanza para configurar una inmisión ilegal. También recordaron que la convivencia en zonas urbanas implica tolerar ciertas perturbaciones mínimas derivadas de la cercanía entre viviendas.

El fallo sostuvo que, para generar responsabilidad civil y ordenar la destrucción de una mejora edilicia, debe acreditarse de manera fehaciente que las molestias superan el límite de la "normal tolerancia" entre vecinos.

Al tratarse de un fenómeno esporádico vinculado al uso recreativo de la parrilla, la estructura quedó a salvo y el caso se convirtió en un antecedente relevante sobre conflictos de convivencia comunitaria.

 

 

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